El derecho en el ciberespacio: a propósito de la fallida Ley Fayad
- Sergio Guillermo Valentín
- 18 nov 2015
- 4 Min. de lectura
El denominado “progreso” tecnológico trae consigo problemáticas que ponen en jaque al ser humano desde diversos ámbitos, un ejemplo claro de ello es, a partir del desarrollo y recibimiento del internet en las distintas sociedades, se da el nacimiento de una gama de intentos para regular las actividades que día con día se realizan en el mundo virtual.

La problemática surge en el momento de enfrentar los derechos protegidos en los distintos ordenamientos jurídicos con las obligaciones que se contraen en ese intercambio –me atrevo a decirlo- sociocultural del entorno virtual.
Así pues, volvemos una y otra vez a la eterna disputa entre, por un lado, la libertad, y del otro, la certeza de que nos estamos moviendo en un espacio seguro con sus respectivos límites y formas de actuar bien definidos. La búsqueda constante del hombre de esa certeza, de querer saber que tiene controlado todo, es lo que ha inclinado a tratar de obtenerla con la creación de nuevas leyes incluso abriendo la opción de sacrificar derechos los cuales han sido conseguidos mediante grandes luchas de diversas generaciones.
Fallida Ley Fayad
Omar Fayad Meneses, Senador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de las Unión, a finales de Octubre del presente año presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expediría la ley federal para prevenir y sancionar los delitos informáticos, posteriormente en el argot y ante la infinidad de críticas se le denominó la Ley Fayad.
Esta propuesta que desde el inicio veía su poca viabilidad, presentaba errores de redacción que confundían y hacían complicada su interpretación aun en la manera más somera posible. Dentro de sus 48 artículos y los cuatro transitorios se observaba cierta carga hacía los castigos por el mismo uso de la libertad de expresión y nunca una preocupación que debiera existir en todo cuerpo legal hacia los derechos que también pueden poseerse a partir de cualquier norma jurídica.
Sin entrar en más detalles, ya que esta iniciativa fue retirada, e incluso el mismo Fayad invitó a quemarla y a una colaboración conjunta para la realización de una nueva propuesta en beneficio de los más, considero que de este mal ejercicio de técnica legislativa, se rescataría de forma significativa la acción social a través del internet como herramienta para ejercer cierta presión y a su vez, esa la reflexión de trabajar en torno a una posible legislación que cubra todas las posibilidades para llegar a ese Estado de Derecho Ciberespacial, cuestión compleja desde cualquier perspectiva.
The Convention on Cybercrime
A inicios del 2014 se hablaba de la adhesión de México a The Convention on Cybercrime (ETS) 185 (Convenio sobre cibercriminalidad de Budapest o Convención sobre Delitos Informáticos o Convenio sobre ciberdelincuencia) el cual es el único acuerdo internacional que cubre todas las áreas relevantes de la legislación sobre ciberdelincuencia (derecho penal, derecho procesal y cooperación internacional) y trata con carácter prioritario una política penal contra la ciberdelincuencia. Después de haber sido adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su sesión N. 109 del 8 de noviembre de 2001, se presentó a firma en Budapest, el 23 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 1 de julio de 2004.

Desde diversas ópticas se aseguró de forma unánime que para México el Convenio de Budapest representa un referente obligado en los esfuerzos de la comunidad internacional en pro del fortalecimiento del Estado de derecho en el ciberespacio, da su vez que la unión del país a dicho instrumento, aunado a la aprobación de las distintas reformas para actualizar el marco jurídico, permitirán a México convertirse en un líder en la zona en el combate a la ciberdelincuencia, sin embargo, ese proceso de adhesión y posteriormente la ratificación ha quedado en el aire.
El convenio de Budapest se realizó antes del gran auge de las redes sociales, por ello, encontramos un gran reto legislativo para encontrar su adecuación en la realidad inmediata del mundo virtual, ya que como todos lo sabemos, la sociedad y en específico las nuevas tecnologías van a una velocidad mucho mayor a la que el derecho está acostumbrado a transitar.
Necesidad de la Legislación
Es indispensable que exista un marco de referencia que dé a los cibernautas la libertad pero también un mínimo de seguridad como contraparte, día con día, observamos una diversidad de conductas cometidas a través de las nuevas tecnologías, los ejemplos más comunes podríamos decir que son el robo de identidad y la pornografía infantil, así como fraudes cometidos en la red en donde la legislación tradicional parece ser insuficiente.
Es indispensable no olvidar que la creación de una ley al respecto, debe ser en pro de la protección mas no de la represión del usuario; voltear más como lo han hecho algunos expertos en la materia a la regulación y protección de datos personales en posesión de particulares. En este sentido una ley al respecto debe ser hecha con un cuidado notable para no poner en riesgo los derechos ya consagrados en el orden jurídico, de no contar con estos bemoles, seguiremos en el mismo tenor de crear contradicciones en el mismo sistema hasta pulverizarlo desde sus entrañas.
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