Consumo de marihuana: derecho al libre desarrollo de la personalidad
- Daniel García
- 18 nov 2015
- 4 Min. de lectura
Análisis de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo en Revisión número 237/2014, en que amparó y protegió a cuatro personas físicas en relación al autoconsumo de marihuana.
El amparo en revisión en comento, que conoció la Primera Sala de la SCJN el pasado 06 de noviembre, parte de una negativa de la Secretaría de Salud a otorgar autorización a los quejosos para el empleo de marihuana con fines lúdicos y recreativos. En resumidas cuentas, lo que los quejosos pretendían era que la Cofepris autorizara y regulara su consumo de marihuana.

Ahora bien, vale la pena aclarar que la discusión de la SCJN y el proyecto de sentencia elaborado por el Ministro Zaldívar para el presente asunto, no tocan en ningún momento argumentos respecto del uso medicinal de la marihuana, sino que el debate fue exclusivamente atendiendo a la autorización del uso para fines recreativos o lúdicos.
Es en este sentido que el proyecto parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad y análisis de la proporcionalidad de la medida legislativa que prohíbe realizar diversas actividades relacionadas con la producción y el consumo de marihuana. La sentencia, concluyó que la medida es innecesaria al existir medios alternativos igualmente idóneos que restringen menos el derecho, y que además es desproporcionada en sentido estricto, toda vez que genera una protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.
En otras palabras, se sostiene que la medida prohibitiva es extrema ya que es desproporcionarla en relación con los daños científicamente comprobados que tiene. Es claro que la Constitución otorga la facultad regulatoria al Estado para establecer condiciones objetivas de cultivo, transporte, cosecha, acondicionamiento y preparación de la marihuana; lo que no permite nuestra Constitución es hacer nugatorio un derecho humano –como es el derecho al libre desarrollo de la personalidad-; por lo que se concluyó que es inconstitucional la prohibición absoluta del consumo de la marihuana.
Consecuencia de la aprobación de la sentencia, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, para el efecto de que la Secretaría de Salud expida a los cuatro quejosos la autorización a la que hacen referencia los artículo 235 y 247 de la referida Ley, para la realización de los actos relacionado con el consumo personal con fines recreativos, esto es: sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar de marihuana.
Es menester aclarar que la sentencia tiene efectos relativos a los cuatro quejosos que acudieron al amparo y que, además, sus efectos están relacionados directa y exclusivamente para el autoconsumo, no autoriza ni podrá autorizar actos de comercio.
Estoy totalmente a favor, en esencia, del análisis realizado por el Ministro Zaldívar. Creo que la investigación y la argumentación son impecables. Sin embargo, hay una cuestión que me deja totalmente insatisfecho: me parece absurda esa necesidad de “jurisprudenciar” toda actividad humana; es decir, ¿tan mal estamos preparados para reconocernos el libre desarrollo de la personalidad que necesitamos forzosamente que un Tribunal convierta toda acción en motivo legalista?
En este tenor, me parece que la Primera Sala de la SCJN olvidó hacer un análisis completo del contexto social bajo el que vive México. No es posible justificar todo detrás del velo de los derechos humanos e imponer pensamientos en una sociedad que no está preparada para ello.
Es claro que la política prohibicionista de las drogas no ha contribuido a mejorar el grave problema del narcotráfico en México; considero que la cuestión de la marihuana no es un asunto de salud, ni penal; se trata de libertad de las personas, de la posibilidad que tiene una persona, de la elección, destino y del modelo de vida que se desea.

Por otro lado, y directamente relacionado con la sentencia del Ministro Zaldívar, en ningún momento se analiza el comercio de la marihuana, sin embargo, creo que es un punto en extremo importante porque ¿de dónde se podría garantizar el derecho al consumo sin que se especifique como se conseguirá la semilla para su cultivo? La adquisición es un obstáculo previo a todo y en la discusión no se hizo mención a esta actividad previa a la siembra, cultivo, cosecha, preparación, transporte y, finalmente consumo.
También creo que no se puede otorgar la autorización únicamente a los cuatro quejosos sin acompañarla de lineamientos para el establecimiento de una política pública integral en materia de drogas. Quizá debieron tomar en consideración la aprobación de una sentencia de carácter estructural que posibilite la creación de una política integral en materia de drogas.
Para finalizar, me quedo con la siguiente inquietud: ¿el Estado tiene derecho a decidir lo que cada uno de nosotros puede hacer en su vida privada respecto de su persona o cada persona es libre para decidir lo que puede hacer consigo mismo en su ámbito privado aún y cuando afecte a terceros? Bajo la primera premisa, estaríamos condenados a ser esclavos de la ley; bajo la segunda, toda actividad humana estaría justificada.
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