El pueblo catalán y su derecho a la autodeterminación.
- Osiel Martell Hernández
- 20 oct 2015
- 6 Min. de lectura
Se trata de un pequeño ensayo en el cual se explica, de manera general, la situación del actual proceso de autodeterminación del pueblo catalán, y se relaciona el mismo con la postura del derecho y los derechos humanos como producto político e histórico de relaciones sociales, cambiables en el tiempo conforme cambian las relaciones sociales que los producen.

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El pasado domingo 27 de Septiembre se llevaron a cabo elecciones para elegir diputados al parlamento de la comunidad autonóma de Catalunya, en el Estado español, dichos comisios estaban enmarcados por una clara distinción entre las candidaturas que propugnaban por el inicio de un proceso para conseguir la independencia política de la actual región de España en caso de obtener la mayoria y quienes se oponían a ella.
El resultado de las elcciones fue la obtención de la mayoria absoluta en escaños de la opción independentista (se necesitan 68 escaños para la mayoria absoluta, y las candidaturas independestintas obtuvieron 72), pero no en votos (48% de la votación), aunque habría que mencionar que no todo el resto de los partidos son unionistas (que habrían obtenido 37% de la votación), existen dos partidos que aún no han definido su posición respecto a la independendecia, aunque si reivindican el llamado “derecho a decidir” y que tienen más o menos el 13% del porcentaje de votación; aunado a esto cabe decir que en España se contabilizan los votos nulos (2%), y denunciar los retrasos de las embajadas españolas para permitir votar a los catalanes que viven en el extranjero (sólo votó el 13% y en el voto exterior la proporción de voto independentista a unionista es de 65% a 35%). En todo caso lo que si se puede decir, es que por primera vez en la historia catalana se tiene un gobierno abiertamente independentista.
Cabe entonces, situarse en la discusión sobre el llamado “Derecho a decidir”, cuya opción política es respaldada por la mayoria del pueblo catalán. Jurídicamente hablando se suele citar el artículo 1 del Pacto de Derechos Cíviles y Políticos y del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, donde se reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos, en virtud de su desarrollo económico, social y cultural como justificación para el llamado “derecho a decidir”.
Desde el punto de vista de las personas opuestas a la independencia catalana, así como en la mayoria de los casos, de su derecho a decidir como pueblo, se suele citar la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1960, surgida al calor de las luchas de liberación nacional de esos años, donde se reconoce el derecho a la autodeterminación. Pero hablando de colonias, se esgrime que Catalunya nunca ha sido una colonia de España, por lo que no tiene derecho a separarse, restringiéndose así el derecho a cumplir con dos características: tener una diferencia geográfica respecto al país que ha administrado la colonia, así como a una evidente diferencia étnica o cultural; por lo tanto se afirma que Catalunya no tiene derecho a la autodeterminación; por otro lado, también se cita la actual constitución española, donde, como en la mayoria de las constituciones del mundo, se afirma la indisoluble unidad de la nación española, así como su soberania.

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Desde una perspectiva contraria, se suele citar la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1970, donde el derecho a la autodeterminación de los pueblos se asegura sin condicionarlo a los requisitos de los que se habló en las colonias, y sin hablar de territorios coloniales en sentido estricto, sino de cualquier sujeto de derecho colectivo que se afirme como un pueblo con base en una diferencia cultural o étnica que sea discriminada, pero con la restricción de no atentar contra la integridad territorial de los estados firmantes. Para ejercer este derecho queda de manifiesto la necesidad de declarar al pretendido sujeto de derecho colectivo como soberano; esto ocurrió el 23 de Enero de 2013, cuando el parlamento de Catalunya declaró por mayoria absoluta al pueblo catalán como pueblo soberano.
Se observa entonces que de las discusiones jurídicas se pueden obtener tanto elementos a favor como en contra, sobre el derecho a decidir del pueblo catalán, así como de su hipotética independencia. Cabe entonces preguntarse: ¿hasta qué punto el reconocimiento o ejercicio de un derecho es únicamente una cuestión jurídica? En ese sentido, por un lado, los derechos se pueden entender como reguladores de nuestra conducta que además aseguran idealmente una mejor convivencia al momento de la resolución de conflictos con el resto de la sociedad. No obstante, por el otro, también se pueden entender como un producto de las relaciones sociales que cambían con el tiempo conforme cambian las necesidades de los actores sociales, pues al final lo importante de cualquier marco jurídico, no es el marco en sí, sino su capacidad de garantizar el idóneo ejercicio de la vida de los individuos y de los pueblos, de resolver las controversias surgidas en el diálogo de los actores en conflicto y la justa dictaminación sobre el asunto. Sin embargo, hoy en día, con el marco jurídico actual y la actitud intransigente del gobierno español que se niega a diálogar con el catalán, eso no se está cumpliendo.
Este es el caso del pueblo catalán, el cual sin duda, es un pueblo con elementos identitarios diferentes al del pueblo español, en donde elementos como el de la lengua catalana, es si duda el más importante y conocido (además del “Futbol Club Barcelona”, es claro). Además, también existe un derecho propio basado en la persepectiva consetudinaria, más que en la positiva –como es el caso del derecho español–, estos elementos, entre otros, dotan al pueblo catalán de una identidad cultural diferenciada, y son la base de su afirmación como nación política, pues para muchos catalanes, y a pesar de las leyes actuales que en teoría los protejen, se recibe una constante violación de las autoridades españolas a sus derechos culturales. Prueba de lo anterior, puede consultarse en el “Informe de quejas lingüísticas” en la Plataforma per la llengua, del año 2014 en donde se documentan 336 quejas por vulneración de derechos lingüísticos en los territorios donde el catalán es lengua co-oficial junto con el español (Catalunya, País Valenciano e Islas Baleares) en el Estado Español, sólo por citar un ejemplo.

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Pero volviendo a lo que se ha demoninado “proceso catalán”, se ha de afirmar que la pretensión de construir un nuevo Estado, si bien ha de considerar los elementos jurídicos previos que la permiten o la rechazan, más que tratarse de una cuestión jurídica, se trata de una cuestión eminentemente política, pues la construcción de una nueva estructura política partiendo del reconocimiento de un pueblo como soberano, hace necesario el diálogo entre las partes en conflicto, antes que el uso del marco jurídico previo, pues el uso de este segundo no garantiza la resolución del c
onflicto en cuestión, sobre todo cuando la mayoria del pueblo catalán reclama el ejercicio de un derecho que el Estado español niega, a través de su cerrazón al diálogo. Se trata, entonces, de una cuestión que tendría que resolverse aceptando a la democracia como forma de resolución de conflictos políticos, la cual, por el contrario, se apega más a un marco jurídico que se ve rebasado en la situación en específico.
El caso catalán ejemplifica, una vez más, la manera en cómo los marcos jurídicos son contingentes en el tiempo, ya que parten de negociaciones políticas que son vigentes, sólo en tanto los actores a los que regulan reconozcan esa legítimidad política. Por tanto, cuando ello deja de ocurrir, es legítimo cambiarlos, pues sólo de esta manera se asegura la resolución de conflictos manera pacífica en donde participen en igualdad de condiciones las partes negociadoras, reconstituyendo así sus derechos en el proceso mismo, es decir, que todo marco jurídico es producto de un acuerdo político, y por lo tanto adaptable y cambiable por los actores sociales a los que regula.
Fuentes:
Pacto Internacional de Derechos Cíviles y Políticos, en linea, http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1966-PactoDerechosCivilesyPoliticos.htm?gclid=CNvds9y8uMgCFQIcaQodldgFHw, consultado el 7 de Octubre de 2015.
Resolución1541 (XV) de la Asamblea general de las Naciones Unidas de 1960, en línea, http://academic.uprm.edu/jschmidt/id140.htm, consultado el 7 de Octubre de 2015.
Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea general de las Naciones Unidas de 1970, en línea, http://ocw.um.es/cc.-juridicas/derecho-internacional-publico-1/ejercicios-proyectos-y-casos-1/capitulo8/documento-2-res.-2625-xxv-1970.pdf, consultado el 7 de Octubre de 2015.
Lladonet, Joan. El dret de autodeterminació és legal, indirecte.cat, en línea, http://in.directe.cat/joan-lladonet/blog/11482/el-dret-dautodeterminacio-es-legal, conslutado el 7 de Octubre de 2015.
Col·legi d’Advocats de Barcelona sobre el dret d’autodeterminació, Anàlisi jurídica de la Comissió de Defensa dels Drets de la Persona de l’Il·lustre, Asociació catalana per a la defensa dels drets humans, en línea, http://acddh.cat/2013/01/analisi-juridic-de-la-comissio-de-defensa-dels-drets-de-la-persona-de-lil%C2%B7lustre-col%C2%B7legi-dadovocats-de-barcelona-sobre-el-dret-dautodeterminacio/, consultado el 7 de Octubre de 2015.
Plataforma per la llengua, Informe de queixes lingüístiques rebudes a la Plataforma per la llengua, Plataforma per la llengua, en línea, https://www.plataforma-llengua.cat/media/upload/pdf/informe-de-queixes-2014-def_1427368729.pdf, consultado el 7 de Octubre de 2015.
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