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La despenalización del aborto en México

  • Miguel Martínez Díaz @MiguelonMx
  • 4 oct 2015
  • 2 Min. de lectura

En 2007 el Senado de la República aprobó la reforma al Código Penal que incluía la despenalización del aborto en la ciudad de México. Se modificaron los artículos 144 a 147 del Código penal del Distrito Federal y se agregaron artículos a la Ley de salud del D.F.


Fuente: http://www.metropolitanoenlinea.com/

En un principio esta reforma concebía la interrupción voluntaria del embarazo con consentimiento de la madre, siempre y cuando se realizara durante las primeras doce semanas de gestación y se adicionaron artículos a la Ley de Salud en torno a las condiciones mínimas básicas de los hospitales donde se realizaran las interrupciones del embarazo.


A partir de la despenalización en 2007 se consiguió un estimado estadístico de la cantidad de mujeres que se realizaban este procedimiento. El estudio del Grupo de Información en Reproducción Dirigida (GIRE) arrojo que los estados de origen de las mujeres que acudían a clínicas en el Distrito Federal a realizarse interrupciones de embarazo eran principalmente del Distrito Federal en primer lugar, estado de México, Puebla, Hidalgo, Morelos, Jalisco, Querétaro, Michoacán, Veracruz y Guanajuato, en ese orden.


Ahora a ocho años desde entonces, el pasado mes de septiembre, se realizó una nueva reforma a estos artículos del Código Penal, adicionando la excepción de que las menores de edad que decidan terminar con la gestación deberán tener el consentimiento de sus padres o en caso de no tenerlo presentar una apelación ante un tribunal. Se trata de una reforma importante debido a que el estudio del GIRE informa que el 4.95 % del total de estas mujeres eran menores de edad.


Por otro lado UNICEF explica que “casi medio millón de mexicanas menores de 20 años dieron a luz en el año 2005. En 2005 hubo 144,670 casos de adolescentes con un hijo o un primer embarazo entre los 12 y 18 años que no han concluido su educación de tipo básico. En este mismo rango de edad, considerando a quienes tienen más de un hijo, los datos ascienden a 180,408 casos de madres”.


Fuente: http://archivo.eluniversal.com.mx/



Actualmente en casi todos los estados de la Republica se pueden realizar interrupciones del embarazo, pero únicamente bajo ciertas circunstancias. En todos los estados se permite si fue por motivo de una violación; en Zacatecas , Distrito Federal y Baja California Sur son los únicos estados donde existe un procedimiento penal espcifico para aborto por violación.


Por otro lado, tampoco es penado el aborto por imprudencia o culposo, es decir, cuando no es intención de la madre interrumpir la gestación y esta ocurre de forma espontánea o accidental. Entre los estados donde si se penaliza se encuentran Chiapas, Nuevo León y Sonora.


Otro motivo permitido es por peligro de muerte para la madre y se encuentra penado en Guanajuato, Guerrero y Querétaro; por malformaciones graves del feto solo se permite en Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, D.F, Guerrero, Hidalgo, Edo. Mex, Morelos, Oaxaca, Puebla , Quintana Roo, Veracruz y Yucatán.



Colaboración Contratiempo MX y DJóvenes.

 
 
 

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