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Una mirada a la prisión

  • contratiempomx
  • 4 dic 2014
  • 8 Min. de lectura

Sergio Guillermo Valentín


¿Puede extrañar que la prisión se asemeje a las fábricas, a las escuelas, a los cuarteles, a los hospitales, todos los cuales se asemejan a las prisiones? Michel Foucault


Después de realizar una visita al Reclusorio Preventivo Varonil Sur el pasado 20 de Octubre del 2014, estar unos minutos en población, conocer su centro de educación (someramente cómo funciona) y tras intentar resolver algunas dudas sobre ese misterioso mundo al cual rara vez tenemos acceso, no quedan en mi mente más que un número mayor de ellas y tal vez una que otra reflexión.


Día con día, nos desenvolvemos en una sociedad, la cual tiene una idea sobre la prisión en su forma más general, sin embargo, desde mi perspectiva, es pertinente hacer unas menciones al respecto, las cuales pueden desengañarnos un poco, ya que las penas privativas de la libertad, no son la única solución o no son la única manera de darles ese codiciado castigo a los criminales; podemos encontrar algunos substitutivos (sanciones pecuniarias, trabajos a favor de la comunidad, prohibición para ir a lugar determinado, etc.) para la mejora del derecho penal e incluso de la sociedad misma. No es una tarea fácil, debe existir un trabajo amplio y constante en diversos sectores de la sociedad para que esto pueda funcionar, ya que existe una idea muy arraigada de que si un delincuente no va a prisión, simplemente, no es castigado.


Podemos decir que, la “crisis de la prisión no se debe a la acción de factores externos, sino a su propia organización y a sus métodos tradicionales”[1] y es más, que es un reflejo de la crisis que vive el mismo sistema penal. Por tales motivos, es urgente que se empiecen a generar cambios internos pero desde luego, los cambios externos, como por ejemplo las políticas públicas adecuadas para que la situación pueda tener alguna mejora.

La prisión es una pena cara y antieconómica; cara en cuanto a la inversión en instalaciones, mantenimiento y personal; antieconómica porque el sujeto no es productivo y deja en el abandono material a la familia.[2]

Incluso podemos encontrar otros dos problemas ampliamente significativos, la prisionalización y la estigmatización. Por prisionalización podemos entender una adaptación a la prisión, un adoptar las costumbres, el lenguaje, es decir, la subcultura carcelaria. Por estigmatización se interpreta el hecho de marcar a un sujeto, descreditándolo y haciéndolo indigno de confianza, lo que le atrae la repulsa social, el aislamiento, el antagonismo.[3]

Es claro que ante esto, estamos hablando de una “etiqueta” social, la cual hace que el sujeto encuentre dificultades en su correcta adaptación al medio ya estando en libertad, lo cual de alguna u otra manera lo lleva a desviar su actuar hacia esa etiqueta establecida.


Universidades del crimen


Ahora bien, aparte de los problemas sociales que existen y a los cuales se enfrentará al conseguir su libertad, es decir, en la forma en la que el sujeto va a ser recibido tras un paso (independientemente si es corto o no) en prisión, también encontramos problemas que nacen y se desarrollan dentro de las instalaciones. No es nuevo para nadie escuchar que las prisiones son Universidades del crimen, es inminente que existe un contagio criminal por ese contacto permanente con los demás delincuentes que son habituales, profesionales e incluso, una cantidad considerable de ellos, de elevada peligrosidad. En este sentido, aquel sujeto que ingresa no siendo un criminal (volviendo a las deficiencias de nuestro sistema de justicia penal) tiene las herramientas suficientes para serlo y de una manera terrible; a su vez, el que ya lo era, poco a poco se va perfeccionando.

A pesar de que hay una obligación para realizar una clasificación de los sujetos que ingresan a los centros penitenciarios, muchas veces no se realizan del todo. Tal como se encuentran al presente, las cárceles (hablando en general), son gigantescos crisoles de crimen. A su interior se arroja, sin orden ni concierto, al viejo, al joven, al culpable, al inocente, al enfermo, al sano, al empedernido y al escrupuloso; allí quedan para ser mezclados con los subsiguientes ingredientes de mugre, plagas, frío, obscuridad, aire fétido, sobrepoblación y mal servicio de cañerías; y todo ello se cuece hasta el punto de ebullición a través del fuego de la más completa ociosidad.[4] Todo ello, da como resultado el fracaso en la finalidad del sistema penitenciario, la cual es la reinserción de los sujetos a la vida en sociedad.


Hacinamiento extremo


El hacinamiento extremo en las prisiones, sumado al uso excesivo de la cárcel preventiva, lo han convertido en una verdadera “bomba de tiempo” que podría estallar en cualquier momento si no atendemos este problema como se debe.

En la actualidad, más de la mitad de las prisiones del país –220 de 420—se encuentran en condición de hacinamiento y operan a una capacidad de 124% con más de 242 mil prisioneros en espacios diseñados para 195 mil. Los estados con las cárceles más sobrepobladas son: Nayarit, que trabaja a una capacidad actual de 188%; el Distrito Federal, al 184%, y Jalisco al 176 %.[5]

Ahora bien, si estos números no fueran lo suficientemente alarmantes, hay más “tela de donde cortar”; en nuestro país, tres prisiones de alta capacidad en la Ciudad de México superan su ocupación en más de 200%: el Reclusorio Preventivo Sur (274.17 %), el Reclusorio Preventivo Oriente (225.87 %) y el Reclusorio Preventivo Norte (217.65 %). En la Cárcel Distrital de Tepeaca, Puebla, la sobrepoblación llega al 400% ya que en ella conviven 266 internos en un espacio diseñado para 46.[6] Este tipo de hacinamiento, como mucho de lo que se reproduce al interior de las prisiones, es contrario a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[7].

A raíz de un estudio realizado por la organización México Evalúa, Centro de Análisis y Políticas Públicas, se dice que las autoridades han tomado como un indicador de efectividad del sistema el número de arrestos, consignaciones y encarcelamientos, sin embargo, y como hemos de sospechar, estos números no indican ni de una manera somera la realidad de los acontecimientos de los que somos testigos a diario y mucho menos, podemos considerarlos como un avance en torno a la materia respectiva.

Otro de los puntos sobre los cuales debe caer la reflexión y desde luego la acción para generar cambios para bien, es el abuso de la prisión preventiva, ya que, al menos en las cifras recabadas el año pasado, 41.3% de los prisioneros en las cárceles no tenían sentencias condenatorias.[8]


El juego de los beneficios


Ante el problema del hacinamiento, vemos que hay una necesidad urgente para que los internos poco a poco comiencen a salir. Para ello existe un sistema de beneficios, el cual, a partir de ciertos requisitos que deben acreditar, les otorgará una reducción en la pena que deben cumplir en los ya mencionados recintos penitenciarios.

Los puntos más importantes que deben cumplir, son, en primer lugar: estudiar; es decir, estar inscritos en el centro educativo. La problemática aquí es que el sistema educativo dentro de prisión es conformado en casi todas sus funciones, por los mismos internos, esto al no haber maestros externos, los mismos compañeros quienes estén más preparados, son quienes deben dar las clases. En segundo lugar trabajar; de lo que sea y como sea, pero esto les ayuda a sumar puntos positivos (por cada dos días de trabajo se les reducirá uno de prisión). En tercer lugar, realizar alguna actividad deportiva; en teoría sumamente bien, sin embargo, al menos lo que pude observar en el Reclusorio Sur (y que no creo que diste de otros centros penitenciarios) es que las “instalaciones deportivas” están en estados deplorables, lo cual complica la realización de dichas actividades. En cuarto lugar, los internos deben acudir a una especie de terapia psicológica; esto para que exista una certeza de que el interno trabaja en su “recuperación” en todos los aspectos. Su participación y buena conducta son elementos primordiales, aunado al estudio técnico del Centro Penitenciario para determinar la viabilidad del beneficio en torno a su proceso de reinserción, Dicho sea de paso, el trámite lo tiene que promover el interno ante el Juez de Ejecución Penal y será resuelto en un tipo de juicio oral.

Aunque es una buena idea, lo ideal sería que no ingresaran por delitos menores, ya que no se beneficia a la sociedad en ninguna forma con meterlos a prisión, lo cual podría ser bien sustituido por trabajos en beneficio de la comunidad, y de esta manera evitar ocupar esos lugares que podrían ser el lugar exacto para otros delincuentes de mayor peligrosidad; lo ideal sería no ingresarlos por ingresarlos, para que al ver las consecuencias, no se tengan que sacar por sacar.


Redefinir la finalidad de la prisión


Existen grandes inconvenientes y hasta contradicciones en la concepción misma de la prisión, y esto nos obliga a repensar su misma existencia e incluso enfrentar su misma realidad, realizar ejercicios de reflexión pero que a su vez terminen en una acción firme y constante para obtener un beneficio de la sociedad en su conjunto. Es necesaria su diversificación y transformación en institución de tratamiento, para lo que es necesario romper los tradicionales moldes militaristas y rígidos, y dar al personal penitenciario y a los internos una nueva mentalidad[9], y claro está, también a la sociedad, ya que debe ser a través de la educación en donde se requiere empezar a tratar temas tan delicados, desde luego con la pertinencia merecida, pero esto significaría un gran avance en materia penitenciaria, porque no todo le concierne a las autoridades e instituciones relacionadas a la materia, sino que es un trabajo conjunto el que se debe realizar.

Debemos tener presente que la prisión en nuestro tiempo actual no puede desaparecer como muchos teóricos lo han propuesto en diversas ocasiones, lo cierto es que debemos tener conciencia de la crisis que vive el sistema penitenciario teniendo como principales pruebas las múltiples violaciones a los Derechos Humanos, reiterando que ello es un reflejo de una crisis general que afecta a todo el aparato de administración de justicia. Hay una necesidad primordial de fijar y redefinir teórica y legislativamente la finalidad de la ejecución penal, lo cual hoy en día parece estar como una mera costumbre y no como una finalidad concreta. Para poder tener un sistema penitenciario reformado, debemos tomar en cuenta lo siguiente: la eliminación de la sanción carcelaria para delitos menores y no violentos, el desarrollo normativo y organizacional de las sanciones no privativas de libertad; la utilización prudente del recurso de prisión preventiva; el mejoramiento e institucionalización de los programas y técnicas de reinserción, asimismo se debe procurar el fortalecimiento de la infraestructura del Sistema Penitenciario Nacional y la profesionalización del personal administrativo, técnico y de custodia, todo esto para lograr la correcta reinserción del sujeto a la sociedad y revertir, en cierta medida, el efecto negativo y poco provechoso que al día de hoy producen las prisiones.








[1] Rodríguez, Manzanera Luis, La crisis penitenciaria y los sustitutivos de la prisión, Porrúa, México, 1998, p. 1.


[2] Ibíd. P. 2.


[3] Ídem.


[4] Ibíd. P. 133.


[5] Vivas, María Luisa, Cárceles mexicanas: ni reinsertan ni rehabilitan… sólo arruinan vidas, Proceso, 18 de Octubre de 2013 http://www.proceso.com.mx/?p=355719.


[6] Ídem.


[7] En 1872, la Comisión Internacional de Cárceles (que más tarde pasaría a denominarse Comisión Internacional Penal y Penitenciaria) se creó durante una conferencia internacional para formular recomendaciones sobre reforma penitenciaria. La Comisión Internacional Penal y Penitenciaria se afilió a la Sociedad de Naciones y siguió celebrando conferencias sobre la lucha contra la delincuencia cada cinco años, ahí nacen estas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, las cuales no tienen como objeto describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2021.pdf


[8] Vivas, María Luisa, Supra.


[9]Rodríguez, Manzanera Luis, Op. Cit, 135.

 
 
 

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