Una mirada a la prisión (segunda parte)
- contratiempomx
- 4 nov 2014
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Por: Sergio Guillermo Valentín.
Hacinamiento extremo
El hacinamiento extremo en las prisiones, sumado al uso excesivo de la cárcel preventiva, lo han convertido en una verdadera “bomba de tiempo” que podría estallar en cualquier momento si no atendemos este problema como se debe.
En la actualidad, más de la mitad de las prisiones del país –220 de 420—, se encuentran en condición de hacinamiento y operan a una capacidad de 124% con más de 242 mil prisioneros en espacios diseñados para 195 mil. Los estados con las cárceles más sobrepobladas son: Nayarit, que trabaja a una capacidad actual de 188%; el Distrito Federal, al 184%, y Jalisco al 176 %.[1]
Ahora bien, si estos números no fueran lo suficientemente alarmantes, hay más “tela de donde cortar”; en nuestro país, tres prisiones de alta capacidad en la Ciudad de México superan su ocupación en más de 200%: el Reclusorio Preventivo Sur (274.17 %), el Reclusorio Preventivo Oriente (225.87 %) y el Reclusorio Preventivo Norte (217.65 %). En la Cárcel Distrital de Tepeaca, Puebla, la sobrepoblación llega al 400% ya que en ella conviven 266 internos en un espacio diseñado para 46.[2] Este tipo de hacinamiento, como mucho de lo que se reproduce al interior de las prisiones, es contrario a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[3].

A raíz de un estudio realizado por la organización México Evalúa, Centro de Análisis y Políticas Públicas, se dice que las autoridades han tomado como un indicador de efectividad del sistema el número de arrestos, consignaciones y encarcelamientos, sin embargo, y como hemos de sospechar, estos números no indican ni de una manera somera la realidad de los acontecimientos de los que somos testigos a diario y mucho menos, podemos considerarlos como un avance en torno a la materia respectiva.
Otro de los puntos sobre los cuales debe caer la reflexión y desde luego la acción para generar cambios para bien, es el abuso de la prisión preventiva, ya que, al menos en las cifras recabadas el año pasado, 41.3% de los prisioneros en las cárceles no tenían sentencias condenatorias.[4]
El juego de los beneficios
Ante el problema del hacinamiento, vemos que hay una necesidad urgente para que los internos poco a poco comiencen a salir. Para ello existe un sistema de beneficios, el cual, a partir de ciertos requisitos que deben acreditar, les otorgará una reducción en la pena que deben cumplir en los ya mencionados recintos penitenciarios.
Los puntos más importantes que deben cumplir, son, en primer lugar: estudiar; es decir, estar inscritos en el centro educativo. La problemática aquí es que el sistema educativo dentro de prisión es conformado en casi todas sus funciones, por los mismos internos, esto al no haber maestros externos, los mismos compañeros quienes estén más preparados, son quienes deben dar las clases. En segundo lugar trabajar; de lo que sea y como sea, pero esto les ayuda a sumar puntos positivos (por cada dos días de trabajo se les reducirá uno de prisión). En tercer lugar, realizar alguna actividad deportiva; en teoría sumamente bien, sin embargo, al menos lo que pude observar en el Reclusorio Sur (y que no creo que diste de otros centros penitenciarios) es que las “instalaciones deportivas” están en estados deplorables, lo cual complica la realización de dichas actividades. En cuarto lugar, los internos deben acudir a una especie de terapia psicológica; esto para que exista una certeza de que el interno trabaja en su “recuperación” en todos los aspectos. Su participación y buena conducta son elementos primordiales, aunado al estudio técnico del Centro Penitenciario para determinar la viabilidad del beneficio en torno a su proceso de reinserción, Dicho sea de paso, el trámite lo tiene que promover el interno ante el Juez de Ejecución Penal y será resuelto en un tipo de juicio oral.
Aunque es una buena idea, lo ideal sería que no ingresaran por delitos menores, ya que no se beneficia a la sociedad en ninguna forma con meterlos a prisión, lo cual podría ser bien sustituido por trabajos en beneficio de la comunidad, y de esta manera evitar ocupar esos lugares que podrían ser el lugar exacto para otros delincuentes de mayor peligrosidad; lo ideal sería no ingresarlos por ingresarlos, para que al ver las consecuencias, no se tengan que sacar por sacar.
[1] Vivas, María Luisa, Cárceles mexicanas: ni reinsertan ni rehabilitan… sólo arruinan vidas, Proceso, 18 de Octubre de 2013 http://www.proceso.com.mx/?p=355719.
[2] Ídem.
[3] En 1872, la Comisión Internacional de Cárceles (que más tarde pasaría a denominarse Comisión Internacional Penal y Penitenciaria) se creó durante una conferencia internacional para formular recomendaciones sobre reforma penitenciaria. La Comisión Internacional Penal y Penitenciaria se afilió a la Sociedad de Naciones y siguió celebrando conferencias sobre la lucha contra la delincuencia cada cinco años, ahí nacen estas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, las cuales no tienen como objeto describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2021.pdf
[4] Vivas, María Luisa, Supra.
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